lunes, 14 de mayo de 2012

Los arrebatos “justicieros” del poder político - Montserrat Galcerán

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07-07-2010

Dicen algunos filósofos que un reparto es “justo” cuando, si se hubiera hecho de otra forma, el peor parado no hubiera salido peor. Apliquémoslo al actual reparto de los costes de la crisis, ¿a nadie se le ocurre ninguna otra forma de repartirla en la que los peor parados no hubieran salido peor? A mí se me ocurren varias: que los autores de los desmanes financieros indemnizaran a la sociedad; que promediáramos los sueldos, incluidos los de los políticos; que introdujéramos una renta básica y algunos otros. Pero para ello hace falta cambiar no sólo el concepto de justicia sino la concepción del Estado protector del “bien común”.

La lógica del Estado de Derecho parte del supuesto de que ciudadanos individuales ceden la salvaguardia de sus derechos civiles a los poderes del Estado. No contempla la existencia de situaciones compartidas que favorecen el que los ciudadanos se asocien configurando fuerzas sociales, a no ser en el caso de las asociaciones empresariales o en los partidos políticos. Pero la realidad indica que este individualismo no es más que el mascarón de proa de un proceso de desarticulación de las fuerzas colectivas o de dominación, que sufrimos por parte de grupos o colectivos más poderosos. El que éstos sean anónimos, como por ejemplo los mal llamados “mercados financieros”, no implica que no operen como poderes colectivos integrados por una pléyade de agencias y empresas con un gran poder.

Para ilustrar esa complejidad, tomemos como ejemplo la huelga del metro de Madrid. El convenio en vigor, pactado en junio de 2009, contemplaba un aumento de unos 109 euros (primas incluidas). Para 2010 se preveía una subida semejante. De aplicarse el arrebato justiciero de la Comunidad de Madrid, que es al tiempo la empresa, el convenio se rompería unilateralmente por decisión empresarial-política. ¿Cabe mayor ejercicio de despotismo político-económico?

Me pregunto qué habría ocurrido si los trabajadores hubieran ampliado unilateralmente sus vacaciones porque les resultan demasiado cortas. Si los trabajadores no pueden (ni deben) romper los acuerdos ¿por qué puede romperlos la parte empresarial, aún siendo a la vez la representación política de los ciudadanos de la Comunidad?, ¿le hemos dado algún poder especial a la Sra. presidenta para que sancione a los trabajadores bajo el ardid de que pretende defendernos?, ¿compartimos acaso su concepción sesgada de lo que es justicia?

Este ejemplo sirve para mostrar lo peligroso de tratarnos como individuos aislados, súbditos de un poder que sedicentemente mira por nuestro bienestar; no somos particulares perdidas en una masa amorfa, sino que estamos integradas en colectivos con capacidad de negociación, cuyos acuerdos deben valer como “normas de obligado cumplimiento”. Especialmente cuando son acuerdos tomados en un proceso público de negociación cuyas formas democráticas permiten la participación de los implicados.

Y esto es importante. Porque el objetivo de las luchas y conflictos que se avecinan no debería ser sólo el de mantener el nivel de los ingresos –con todo lo importante que es esta cuestión– sino construir una capacidad colectiva que nos permita hacer respetar la legalidad de los acuerdos y el mantenimiento de los derechos sociales.

El “interés común” incluye los derechos individuales y sociales de las personas, derechos conquistados en el pasado, incluye el respeto a las libertades individuales e incluye el respeto a los acuerdos negociados. Un poder político que comete ilegalidades, aunque las considere “justas”, es un atentado contra los ciudadanos y en ningún caso una salvaguardia del “bienestar común”, más bien una amenaza.

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